sábado, 28 de noviembre de 2020

 LAVADA DE MANOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO EN EL CASO DE LA VACANCIA PRESIDENCIAL/HAND WASHING OF THE PERUVIAN CONSTITUTIONAL COURT IN THE CASE OF THE PRESIDENTIAL VACANCY


    I.   DECISIÓN CUESTIONABLE

El 19 de noviembre del 2020 el Tribunal Constitucional peruano adoptó una de sus no pocas decisiones cuestionables y que son nada convincentes (por no decir “una peor decisión”, bajo la perspectiva de una buena gestión) en el caso signado con el expediente Número 00002-2020-CC/TC (caso “vacancia de Presidente de la República por incapacidad moral”), cuyo parte demandante es el Poder Ejecutivo y la parte demandada es el Congreso de la República del Perú (Poder Legislativo), frente al constante enfrentamiento entre ambos poderes del Estado en un contexto de una inestabilidad político-social y una pandemia marcada por el COVID 19 y que el contenido de los sacro santos principios de separación de poderes e independencia se iban desvaneciendo.

 

Los integrantes de este Tribunal Constitucional (2016-2021), el 19 de noviembre del presente año reunidos en un pleno jurisdiccional tomaron la decisión de declarar IMPROCEDENTE la demanda constitucional de Conflicto Competencial instada por el Poder Ejecutivo con fecha 14 de setiembre del 2020 (4 fueron los magistrados), por la causal de sustracción de la materia (art. 321 Inc. 1) del CPCi.), pues durante el trámite del proceso se produjo un hecho que permite resolver el conflicto extraproceso y ello sería: “la moción (primera) no fue aprobada”, no fue vacado el Presidente de la República señor Martín Vizcarra Cornejo (ahora expresidente)”.

 

Los ciudadanos peruanos y los organismos internacionales esperábamos un pronunciamiento de este Tribunal Constitucional que pusiera un coto o fin al conflicto (enfrentamiento) entre el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo, maxime que lograra definir o dar contenido a la causal de vacancia presidencial “incapacidad moral permanente” (establecido en el artículo 113 num. 2 de la Constitución Política); sin embargo, no lo hizo, sino eludió (por no decir se “lavó las manos”) y no dio una certera solución al problema(1).


Mientras los miembros de este Tribunal Constitucional analizaban o estudiaban el caso planteado (Conflicto Competencial), los congresistas principalmente del partido político Unión Por el Perú (UPP) solicitaron una (segunda) moción de vacancia presidencial en contra el Presidente de la República Martín Vizcarra Cornejo, ante el pleno del Congreso, luego de que se conociera la difusión de testimonios de aspirantes a colaboración eficaz que lo acusan de haber recibido “coimas del “Club de la Construcción””, cuando era gobernador de Moquegua; y el 9 de noviembre del 2020 se aprobó la mencionada vacancia presidencial y el Presidente de la República antes mencionado fue vacado como tal, por 105 votos (superando los 87 votos requeridos), tras asumir dicho cargo luego de que el expresidente Pedro Pablo Kuczynski renunciara al mismo, luego de un segundo intento también de vacancia presidencial.

Ante la noticia de la declaración de la vacancia presidencial contra el mandatario Martín Vizcarra Cornejo (Presidente de la República), el día 9 de noviembre la población (principalmente jóvenes) se volcó a las calles de Lima –y también en todo el territorio peruano-, en expresión al rechazo al problema en cuestión (el enfrentamiento permanente entre el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo), y en esas circunstancias es que el Congreso de la República proclamaba como Presidente de la República al Presidente Congreso de la Repúblico señor Manuel Merino De Lama, como lo prevé la Constitución Política, luego de algunos días (no menos de 6 días) el cargo de Presidente de la República quedo vacante, tras la renuncia (por presión y no tenía legitimidad) del mencionado congresista; que a propósito días antes a la solicitud de la primera vacancia presidencial, coordinaba (en forma clandestina) con altos mandos militares, así como formar seudo gabinetes.

Estando en esas circunstancias el Congreso de la República trataba de llegar a un acuerdo en común para conformar una nueva Mesa Directiva, para elegir al Presidente de esta misma institución (y sus subcargos) y el futuro Presidente de la República y es así que el congresista Francisco Rafael Sagasti Hochhausler. Así se llegó a nombrar un Presidente de la República del Perú, de la noche a la mañana (en menos de 72 horas), alguien dijo por ahí ¿se busca Presidente? Y alguien la ofreció y felizmente paso inadvertido, por dos grupos de congresistas (seguimos con grupos) de los partidos políticos “Frente Amplio” y el “partido Morado”, principalmente por el primero; que a propósito que no tendría candidato presidencial (por estar prohibido) para la próxima elección presidencial, no obstante de que renuncie al partido político (Morado) el actual Presidente de la República.

 

   II.   CONSECUENCIAS DE LA MALA TOMA DE DECISIÓN DEL TC

a)    Naturaleza jurídica (constitucional)

· Ausencia de definición sobre la circunstancia en que procede la vacancia presidencial, ¿se puede vacar a un presidente de la república por cualquier hecho, en cualquier período de tiempo, o la supuesta moral del ciudadano no lo permita?

· Ausencia de contenido de la causal de vacancia presidencial denominada “incapacidad moral permanente”.

· Ausencia de establecimiento como requisito sine qua non, el magistrado de un TC debe tener una o más especialidades en materia de derecho constitucional, así como ejercer en la misma. 

b)    Naturaleza política

· Permanente enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo (Presidente de la República) y el congreso de la República (Poder Legislativo).

· El Poder Ejecutivo se va a ver obstaculizada en la realización de sus funciones.

· Existirá siempre la amenaza (invisible) de la moción de censura al gabinete del Presidente de la República o si no se verá chantajeado por grupo de congresistas, para ello le pedirán al Presidente de la República favores (o repartija de Ministerios o puestos de trabajo para su gente).

· Existirá cierta inestabilidad política.

· Habrá cambios o modificaciones en lo que debió de ejecutarse o implementarse que no son de todo acertadas, sea por presión o no.

· Se empezará casi de CERO (existirá cierto retroceso), entre otras consecuencias directas e inmediatas. 

c)    Naturaleza socio-económica

· Existirá una breve recesión económica.

· Habrá manifestaciones sociales, protestas, cierto descontento social.

· La informalidad se multiplicará, esto de cara a esta pandemia (COVID-19).

· La delincuencia se incrementará, así como sus modalidades de la misma será más sofisticada.

· En una democracia débil, surgirá grupos extremistas (que pueden estar camuflados en determinados grupos sociales).

· Existirá una violencia desproporcionada de parte de le entidad estatal, precisamente por el contexto (social), entre otras consecuencias económicas sociales.

 

 III.   LO QUE NOS ESPERA

Lo que no tarda en llegar, es la continuación de la inestabilidad política, el permanente enfrentamiento entre el Congreso de la República y el Presidente de la República y su gabinete de ministros; una constante amenaza de censurar los ministros de Estado (o a todo su gabinete hasta llegar al límite), el Poder Ejecutivo cederá (por presión política), cambio de ministros permanente aunado a la falta de experiencia en política de Estado o pública del actual Presidente de la República.

Estancamiento del sector economía, que terminará en cierta crisis o recesión económica, esto más aun se agudizará con la aprobación de los aportes a la ONP (no existe suficiente dinero en las racas del BCR) ante la insistencia del Congreso de la República, como consecuencia de esto, existirá manifestaciones y protestas sociales solicitarán grandes cambios que hace un buen tiempo está estancado (desatendido) o postergado.

En medio de este contexto nada alentador, EXISTE UNA LUZ que son las MYPES, que sostendrán el PBI peruano de siempre; no obstante que sean pequeñas pero son bastantes.



[1] Qué diría el jurista Hans Kelsen ante este tipo hechos?.