martes, 5 de enero de 2021

PROPUESTA DE SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DELINCUENCIAL ACTUAL MODIFICACIÓN DE LAS AGRAVANTES DE SEGUNDO ORDEN DEL ARTÍCULO 189º DEL CP./PROPOSED SOLUTION TO TODAY'S CRIME PROBLEM


 

I. JUSTIFICACIÓN

I.1 HECHOS

La delincuencia no le teme al virus COVID 19 (que aún carece de una cura segura) y este fenómeno ha sabido sacar provecho a esta pandemia (enfermedad mundial), muestra de ello son los indicadores estadísticos del Instituto Nacional de Estadísticas e Informática-INEI. Según el reporte (informativo) de la institución antes mencionado, el hecho antisocial (delito) que más ocurrido –y viene ocurriendo- es el delito de robo con arma blanca, particularmente con arma de fuego (pistola), utilizando ya sea un automóvil o moto lineal, en general algún vehículo de transporte de pasajeros. Véase m.inei.gob.pe/biblioteca-virtual/boletines/estadisticas-de-seguridad-ciudadana/1/#lista

No obstante de que esta pandemia tenga un tiempo limitado, sin embargo todo da indicar que será largo, esto es, tiene para rato, el Derecho (expresado en una determinada ley) tiene que actuar y esto se verá reflejado en la modificación del artículo 189º del Código Penal de 1991 (adicionar una circunstancia agravante), específicamente en las circunstancias agravantes de segundo orden. Esta criminalidad va más allá de esta pandemia a pesar de que este fenómeno delincuencial ha sabido sacar –viene sacando- provecho de ello. Esta propuesta de lege ferenda tiene que ir acompañado, pues, no es un robot (que este programado para cumplir el fin teleológico de la regla jurídico-penal), resulta conditio sine qua non de la participación de la PNP (con la descentralización de la inspectoría y las especialidades de la Policía peruana a nivel nacional, o sea, más locales como lo que existe en la Av. Aramburú) y del Ministerio Publico (órgano de persecución de la criminalidad), porque no, con la participación también del Ministerio de Salud (es un trabajo en equipo, sobre todo en las malas), recomendando un diseño especial de las mascarillas, de tal manera que la mascarilla no cubra todo el rostro, para poderlos identificar, y que sea de uso obligatorio a nivel nacional. No se debe aceptar el uso de otro diseño (o tipo) de mascarillas, pues, lo contario restaría el grado de eficacia de la regla jurídico-penal en propuesta, salvo excepciones de ley (p. ej., el personal de salud y otros).

I.2 DERECHO [MODIFICACIÓN]

Artículo 189º de CP.

Segundo orden de circunstancias agravantes

La pena será no menor de veinte años ni mayor a treinta años si el robo es cometido:

1.Cuando se utilice arma de fuego o similar.

[…]”.

· Deróguese el inciso 3 en el primer orden de circunstancias agravantes del artículo antes mencionado.[1]

 

II.  ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

Modificatoria (adición de una circunstancia agravante) no implica costo que el que ha demandado las modificaciones anteriores al artículo antes mencionado; y el beneficio sería bastante, se desincentivaría la comisión de este tipo de hechos antisociales (robo con arma de fuego), pues con esta modificatoria se lograría disminuir el riesgo social existente, y con ello, de alguna manera, también el riesgo país  (…).


III.   INCIDENCIA EN LA LEGISLACIÓN PENAL

La modificación (adición) no genera incidencia negativa en la legislación penal peruana, más por el contrario.

 

IV. MODIFICACIÓN ES ACEPTABLE

Artículo 189º de CP.

Segundo orden de circunstancias agravantes

La pena será no menor de veinte años ni mayor a treinta años si el robo es cometido:

1.    Se utilice arma de fuego o similar y con ello se genere un razonable riesgo o peligro social.

[…]”.

· Deróguese el inciso 3 en el primer orden de circunstancias agravantes del artículo antes mencionado.

 

Fenómeno social de pandemia y postpandemia.



[1] De igual manera deróguese el inciso 1 del segundo orden de circunstancias agravantes del artículo 189º del CP. así como el último párrafo del artículo acotado, en cuanto se refiere a las lesiones, en su cambio remítase a los artículos 121º y 122º del CP., según sea el caso.

[2] El autor es Magíster Con Mención en Ciencias Penales por la UNMSM y Conciliador (privado) altamente preparado, autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, además de ser un experto en gestión pública y privada, con una excelente trayectoria académica y gestionar un buen método y técnica en argumentación, razonamiento e interpretación jurídica del Derecho.