sábado, 29 de octubre de 2022

 

LA TENENCIA COMPARTIDA COMO REGLA GENERAL Y LA PENSIÓN DE ALIMENTOS ¿TAMBIÉN ES COMPARTIDA?; A PROPÓSITO DE LA PUESTA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 31590[1]


LA FAMILIA

La tenencia compartida a grandes rasgos puede ser definido como la tenencia del menor (niño, niña o adolescente) por parte de sus padres ante una determinada circunstancia. Con esta definición no estamos dando a significar que cualquiera de los padres del menor lo puede tener (tenencia exclusiva), sino que necesariamente ambos padres deben de tener al menor y con ello fortalecer la existencia de la familia parental (frente a los otros tipos o clases de familia como, por ejemplo, la entrelazada).

La tenencia, según la ley, puede ser determinada por el juez (de familia), ante el Poder Judicial, o por la voluntad de las partes (de los padres del menor) ante un determinado centro de conciliación extrajudicial.

La tenencia ante el Poder Judicial se inicia con la presentación de la respectiva demanda (y demás requisitos) y culmina después un largo proceso (judicial) con la respectiva sentencia (que puede ser impugnada); en cambio, la tenencia ante un determinado centro de conciliación extrajudicial se inicia con la presentación de una solicitud (formato del MINJUS) y un mínimo de requisitos y culmina después de un corto plazo o un único plazo (solicitud conjunta), con la respectiva acta de conciliación (con cuerdo total o en parte).

Ahora, ¿bajo qué criterios el juez del Poder Judicial puede otorgar la tenencia especialmente la compartida del menor a sus padres?, el criterio de tiempo (ambos padres deben tener al menor por igual período de tiempo), la igual de derechos de los padres (progenitores), la distancia entre los domicilios (reales), el derecho del menor a tener una familia parental (un padre y una madre), las vacaciones del menor y/o d ellos padres, la opinión del menor (dependiendo de la edad), entre otros criterios que deriven de la inspiración del principio de interés superior del niño o del adolescente.

Los padres del menor ¿bajo qué criterios podrán adoptar la decisión de la tenencia compartida ante un determinado centro de conciliación extrajudicial?, los criterios de sentido común de ambos padres, que creen conveniente pero que no deben ir en contra del respeto del principio de interés superior del niño o del adolescente o, también pueden ser los mismos criterios que un juez puede adoptar ante el mismo supuesto, precisamente porque están establecidos en la ley (recodemos que el acta de conciliación tiene que pasar por las manos del abogado verificador de la legalidad).

Ahorra bien, la variación de la tenencia compartida a una tenencia exclusiva (o sea, tenencia por uno de los padres) o de una tenencia exclusiva a una tenencia compartida dependerá de los criterios que los padres del menor tengan en mente, pero estos NO deben estar en contra de las buenas costumbres y el orden público, sobre todo deben respetar el principio de interés superior del niño o del adolescente.

La tenencia compartida de un determinado menor no significa que desaparece la obligación de la prestación de la pensión de alimentos, por parte de los padres del menor, sino esta obligación está ahí, solo que se verá modificada por las circunstancias de tal tenencia.

Con la vigencia de la Ley Nº 31590 (que legisla la tenencia compartida), se pone fin a la regla -y creencia- de que el menor de 3 años de edad tenía estar solo con la madre.

Un aspecto un tanto problemático es la opinión del menor, como un criterio más para el otorgamiento de la tenencia compartida, no como un criterio determinante para tal tenencia. Al respecto la jurisprudencia civil había establecido [sino no nos equivocamos] que solo se debe tomar en cuenta la opinión del menor que tenía 7 años de edad, menos de esta edad no se tomaba en cuenta al menos no era determinante para la tenencia del menor.

Ahora bien, la Ley Nº 31590 que modifica los artículos 81º, 82º, 83º y 84º del Código de Niños y Adolescentes no establece (al menos de manera expresa) la edad del menor, cuya opinión se debe tomar en cuenta al momento de determinar la tenencia compartida ¿y también la tenencia exclusiva?.

La situación problemática antes mencionada obedece, a que resulta conditio sine qua non determinar la edad del menor y cuya opinión se debe tomar en cuenta. Por ejemplo, no se puede tomar en cuenta la opinión -o el parecer- del menor cuya edad es de 5 años o de 3 años, pues su parecer u opinión no solo es altamente subjetiva sino, peor aún sesgada de una realidad del respeto estricto del principio de interés superior del niño o del adolescente (por no decir, su opinión puede obedecer a una manipulación del padre que lo tenía o puede ser producto de un capricho del menor). De manera que urge una solución pronta a esta situación problemática.

Una situación difícil, tanto para los jueces como para los conciliadores (cuando alcanzan la propuesta de formula conciliatoria), se presenta también cuando ambos padres tienen antecedentes negativos como, por ejemplo, denuncias, sea por violencia familiar, o demandas por pensión de alimentos o, peor aún antecedentes penales por determinado delito (como el feminicidio, por ejemplo).. Ante esta situación se tendría que ponderar (como técnica) la realidad de ambos padres y decidir, sea la tenencia compartida o la tenencia exclusiva. Un caso difícil sería cuando ninguno de los padres podría(n) tener al menor pese a ser un deber para ambos padres, ello porque tienen antecedentes negativos, y se le otorgaría a un consejo de familia o unos padres sustitutos que mejor o igual cumplirían las funciones de un(os) buen(os) padre(s) de familia con su hijo [Esto podría constituir una solución alternativa frente a un caso difícil]. ¿Nuestra legislación lo permite?



[1] GARCÍA AQUINO, JHONNY CARLOS, Conciliador privado autorizado por el MINJUS con especialidad en familia y Abog. por la UNMSM. y Mg. Con Mención en CC.PP.