sábado, 20 de abril de 2013

EL JUEZ PENAL COMO JUEZ CONSTITUCIONAL/THE CONSTITUTIONAL COURT CRIMINAL JUSTICE



Una sentencia constitucional emitida por un magistrado (juez) del Tribunal Constitucional es distinta y diferente a cualquier otra sentencia emitida por el juez o tribunal ordinario[1]. Una sentencia constitucional se resuelve conflicto de intereses que vulneran o amenazan derechos constitucionales y fundamentales, estén consagrados o no en la Constitución Política del Estado o en algún instrumento internacional de derechos humano[2]. No sé si el juez penal conoce de esto.

Ya decían los filósofos (clásicos) de que la libertad es lo que nos hace ser humanos. Un Estado Constitucional de Derecho está fundado en valores y principios mas que en normas-reglas (Robert Alexy, Riccardo Guastini, Neil MacCormick) se caracteriza precisamente por el respeto irrestricto de los derechos fundamentales y constitucionales (constituyen principios). El pensamiento penal (juez penal) es diferente al pensamiento constitucional (juez o magistrado del Tribunal Constitucional). Lo común entre ambos es que realizan argumentación jurídica racional ante un determinado caso, que requiere ser resuelto.

Realizado esta brevísima introducción al tema que nos ocupa, adentremos al centro del estado de la cuestión; la problemática de la resolución de los Hábeas Corpus por el juez penal como juez constitucional es notoria y deficiente, en vista de que la mayoría de demandas de Hábeas Corpus, en el 2011 y 2012, fueron declarados IMPROCEDENTES por el juez penal actuando como juez constitucional, otra cantidad mínima fueron declarados infundadas, y solo una minoría fueron declarados fundadas. Esto sería del siguiente modo, en el 2011 se han resuelto (tramitados) 1033 demandas de hábeas corpus, siendo 726 hábeas corpus declarados improcedentes, en porcentaje representa el 70%, de esto 137 hábeas corpus fueron declarados infundadas –por el Tribunal Constitucional-, que representa el 13% del total; es decir, en el supuesto de que fueron apelados lo resuelto por el juez penal como juez constitucional solo el 13% fueron confirmados por el Tribunal Constitucional, mientras que el 57% -la mayoría- no fueron confirmados. Este resultado es gravísimo, porque no solo muestra la deficiente preparación profesional del juez penal como juez constitucional, en materia de Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y todo lo relacionado a lo constitucional sino, sobre todo, el Estado no estaria respetando los derechos fundamentales y constitucionales, queramos aceptarlo o no[3], cuando es el que tiene que velar por su protección y respeto, ¡qué es lo que está sucediendo!. En el 2012 peor aun sucede, de las 539 demandas de Hábeas Corpus resueltos (tramitados), 406 Hábeas Corpus fueron declarados improcedentes, en porcentaje representa el 75%, de esto 58 Hábeas Corpus fueron declarados infundadas, en porcentaje representa el 10%; es decir, solo una minoría fue confirmado -lo resuelto por el juez penal como juez constitucional-, por el Tribunal Constitucional, mientras que la gran mayoría de Hábeas Corpus apelados, exactamente el 65%, no fueron confirmados por el Tribunal Constitucional.[4]

De manera que, la realidad del juez penal como juez constitucional de acuerdo con lo vertido líneas arriba es apenante, ¡deja mucho que desear!. Pero este pequeño artículo no tiene solo como propósito mostrar la realidad y criticarla sino, hacer propuestas, a titulo de recomendación; y son las siguientes: 1). Modificar, en lo que corresponda, las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, o alguna otra normatividad relacionado con la tramitación de las demandas de hábeas corpus; 2). Crear la SALA DE CALIFICACIONES de demanda de hábeas corpus en el Tribual Constitucional,[5] no estoy proponiendo que se cree una instancia (inferior y superior) dentro del Tribunal Constitucional, Hans Kelsen no creo un tribunal constitucional con instancias, y proponer algo que va en contra de esto y que viene funcionando años así, por no decir siglos, sí que generaría rechazo y más aun; o 3) Especializar y capacitar a los jueces penales[6] en materia de derechos constitucionales (sustantivos y procesales), a efectos de que conozcan cuándo se vulnera o amenaza un derecho constitucional y fundamental, como la libertad latu sensu y los demás derechos conexos a éste derecho para que resuelvan las demandas de hábeas corpus de manera acertada y eficiente.



[1]  Juez o tribunal ordinario se refiere a un juez o tribunal del Poder Judicial (P. ej. juez penal, juez civil, etc.); en la presente a de entenderse como juez penal o tribunal penal. Precisando, que todos los jueces son constitucionales (todos tienen que actuar dentro del marco de las normas constitucionales), sino que se realiza matizaciones teóricas o (distinciones) entre juez ordinario y juez constitucional (del TC)
[2] Así por ejemplo, una ley que está contra de la Constitución establece (Proceso de Inconstitucionalidad) y, por supuesto, una resolución judicial que vulnera la libertad de tránsito de la persona (Proceso Constitucional de Hábeas Corpus), etc.
[3]  Esto en el entendido de que el juez penal como parte del Estado, por no decir, representante del Estado, no resuelve adecuadamente las demandas de Hábeas Corpus.
[4]  A propósito del Juez penal (del 56 JPL) del caso de los comerciantes de “La Parada”, de cuyo fallo emitido, reservo mi opinión por obvias razones.
[5]   Y no solo del Hábeas Corpus sino también de los demás procesos constitucionales (por ejemplo, el Proceso de Amparo, etc.). Para ello, es conditio sine qua non realizar cambios en los artículodos correspondientes en la Constitución Política del Estado (reforma de la Constitución).
[6] Y porqué no también los jueces ordinarios que resuelven casos en materia de derecho constitucional, como los procesos de amparo, por ejemplo.

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