La criminología como disciplina multidisciplinaria no puede quedarse atascado o entrampado en un objeto de estudio tradicional, sino tiene que evolucionar; y efectivamente está evolucionando toda vez que va adoptando otras disciplinas (y técnicas), tales como las ciencias económicas (la economía), la informática jurídica como la parte técnica del Derecho Informático, la Sociología criminal o la Sociología jurídico-penal, entre otras disciplinas. Todas estas disciplinas estudian una parte de la realidad que está en constante cambio. La Criminología moderna tiene que adaptarse y evolucionar en una sociedad de la información y del conocimiento, la interinfluencia de la sociedad real con la sociedad virtual, y del gobierno electrónico, dentro del contexto globalizador, que genera sus propios hechos antisociales complejas y peligrosos, perturbando la normal convivencia no solo entre las personas individualmente consideradas sino, organizadas o colectivas dentro de las sociedades (real y virtual).
La moderna criminología sistematizada le interesa, cada vez más, el funcionamiento de los grandes sistemas como hecho social (concreto), mas concretamente las instituciones (públicas o privadas), como las empresas o personas jurídicas (con o sin fines de lucro). Este interés de la criminología es en la medida que inciden (negativamente), de manera directa, en la normal convivencia de las personas colectivamente consideradas u organizadas (p. ej. las empresas, las instituciones de control social, etc.), y mediatamente en las personas individualmente consideradas dentro de las sociedades, de tal manera que el actuar “antisocial cualificado”[1] de dichas instituciones, en el cumplimiento de sus roles, incluso podrían generar atraso económico, cultural, etc., en una determinada sociedad o Estado. De manera que la criminología moderna ya se interesa por las instituciones como sistema pero desde la perspectiva de hecho social (concreto) o macro sociológico (criminal), siendo una de estas instituciones las empresas o personas jurídicas.
Esta Criminología moderna y abierta, con nuevos paradigmas, no se aísla con sus disciplinas o técnicas antes mencionadas, sino que se interrelaciona con otras disciplinas y ciencias, que la contribuirán importantemente; así tenemos a la dogmática jurídica(-penal), que le mostrará la situación de la norma jurídica, su funcionamiento y su eficacia, asimismo, la situación de la jurisprudencia. En este sentido la dogmática jurídico penal, no solo es fuente del Derecho Penal sino, de la Criminología pero bajo otra perspectiva (como hecho social), ya que lo realiza la dogmática jurídico(penal) constituye una expresión de una determinada realidad. De manera que con esto, el criminólogo no actúa como intérprete o hermeneuta de la norma jurídica, labor propia del dogmático o del operador jurídico (penal).
Este nuevo paradigma de la Criminología que sistematiza toda la información en conocimientos válidos, verídicos y creíbles, toda vez que va comprendiendo o abarcando nuevas realidades que son cada vez más complejas (sociedad real y sociedad virtual). Todo los conocimientos debidamente sistematizados por la Criminología servirán a una Política Criminal renovada, al agente de política criminal, a efectos que constituya o proponga una solución razonable, eficiente y garantista, a los problemas sociales (hechos antisociales cualificados o no), logrando mantener el control del índice de criminalidad en una determinada sociedad democrática de Derecho.
[1] Cualificado, porque no es cualquier hecho antisocial, sino uno que perturba o es idónea para generar otros hechos antisociales, que en forma conjunta imposibilita la normal convivencia de las personas (naturales y/o jurídicas) en una determinada sociedad.
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