LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL SISTEMA JURÍDICO PERUANO: ¿LA RESOLUCIÓN DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERMINA LA MATERIALIZACIÓN DE LA JUSTICIA EN EL PERÚ?
Las
resoluciones que emite la Corte Suprema de Justicia peruano son 4: sentencias plenarias, acuerdos plenarios, precedentes
vinculantes, Sentencias Casatorias.
Las autos y
sentencias casatorias (resoluciones) constituyen ejecutorias supremas, también
las otras clases de resoluciones. Estas últimas no agotan o terminan la
materialización de la justicia en general; es decir, existe otro sistema de
justicia que igual permite –o permitiría– conseguir lo que el litigante o
usuario del sistema de administración de justicia tenía al inicio (desde el planteamiento
de su demanda o denuncia en la respectiva instancia (juzgado/sala) o con la interposición del recurso de casación o recurso de nulidad) y este sistema
de justicia es la CONSTITUCIONAL (Justicia constitucional).
Para
recurrir al sistema de justicia constitucional, ya no al sistema de justicia
del Poder Judicial, este ya está agotada como instancia, pero no la constitucional, tiene que
haber afectación o vulneración de un derecho constitucional o un derecho
fundamental (que esté reconocido en forma explícita o implícita en la
Constitución Política de 1993 o en alguna sentencia constitucional vinculante emitida por el Tribunal Constitucional, e incluso por una corte internacional
de derechos humanos, esta tiene sus propios presupuestos). Esta afectación lo tiene
que hacer –o haber hecho– la Corte Suprema de Justicia, en general el Poder Judicial,
y eso se puede –o podrá– observar con la lectura del respectivo expediente y en
la propia resolución suprema (sea un auto que declaró improcedente o infundada el recurso
de casación o recurso de nulidad; es decir, la sala suprema respectiva (civil, penal, etc.) decidió no casar la resolución de vista que fuere emitida por
la sala superior respectiva).
Los
derechos constitucionales usualmente afectados son los siguientes: derecho al
debido proceso (que comprende un conjunto de derechos y de formalidades), el
derecho a la debida motivación de la resolución judicial (motivación externa e
interna y sus justificación, sea de un auto o sentencia, entre otras), el
derecho de defensa (lo cito aparte para ser más didáctico), el derecho a la
tutela procesal (que comprende un conjunto
de derechos), el derecho a la prueba, el derecho de ejecución de sentencia,
entre otros derechos constitucionales y derechos fundamentales.
La
afectación de un derecho constitucional y derecho fundamental, por parte del
órgano jurisdiccional suprema, tiene que ser en el contenido constitucionalmente protegido, no en
otra faz sino, el caso devendrá en uno que no es justiciable
constitucionalmente.
Ahora bien,
el Código Procesal Constitucional establece un PLAZO para interponer (presentar) una demanda constitucional
en general (PROCESO DE AMPARO, proceso de hábeas corpus, hábeas data, entre
otros procesos constitucionales), el mismo que es de 30 días o 60 días
hábiles después de notificado la resolución (ejecutoria) a ser sujeto del respectivo proceso
constitucional, según sea el caso.
Es el
Tribunal Constitucional (TC) como última instancia y definitiva, quién decidirá
si el accionante (demandante o denunciante) tiene o no la razón (así lo
establece su propia Ley Orgánica), y no otra institución estatal. Si el
Tribunal Constitucional peruano (la sala respectiva), le da la razón al
accionante (el que presentó el respectivo proceso constitucional); es decir, declaró
fundada su demanda de amparo, por ejemplo, entonces la sala suprema respectiva
(la que emitió la ejecutoria, que según el sistema de justicia
constitucional afectó determinados derechos constitucionales) tendrá que emitir otra resolución (judicial), sea en el mismo
sentido (que decidió no casar la respectiva sentencia de vista, por ejemplo) o
en otro sentido, pero observando determinados criterios que son obligatorios,
en ambos sentidos, porque solo de esa manera se va a respetar el (los)
derecho(s) constitucional(es) vulnerado(s); así, por ejemplo, en este último sentido, se podrá decidir CASAR LA SENTENCIA DE
VISTA respectiva (sea que tiene la calidad de infundada o fundada); es decir, le otorga la razón al accionante (usuario) que interpuso el recurso de
casación y/o la demanda constitucional, proceso de amparo, por ejemplo).
De amanera
que la decisión adoptada por el órgano jurisdiccional supremo (la Corte Suprema
de Justicia), sea mediante un auto ejecutoria o sentencia ejecutoria, no agota
o termina el sistema de administración de justicia (interna) y el sistema
de justicia peruana interna, existe el sistema de justicia constitucional
(claro, en un primer momento, lo va a conocer algún juzgado y/o sala superior
del Poder Judicial, luego, en última y definitiva instancia (interna), lo va a
conocer el Tribunal Constitucional peruano), e incluso existe otro sistema de
administración de justicia, pero ya fuera del Perú y es la justicia
internacional o externa (la Corte de San Jose de Costa Rica, por ejemplo, para
el caso de derechos humanos)[1].
*
Abogado
por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Magíster con Mención en
Ciencias Penales por la misma institución de educación superior; asimismo, es
especializado en argumentación y razonamiento jurídico (penal) y gestión por la
Academia de la Magistratura (AMAG-PROFA). Teléf. (01) 727 4182. Cel. 994 895 100.
[1] Con este
pequeño comentario a título de pincelada de lo que es el sistema de justicia en
el Perú, se trata de informar a los justiciables (demandante, accionante en general), en general a toda la comunidad jurídica de que existe otro
sistema de justicia que es la CONSTITUCIONAL, que permite -o permitiría-
conseguir lo que el justiciable tuvo como objeto al inicio (sea con el
planteamiento de su demanda, denuncia, entre otros medios accionantes del
sistema de administración de justicia peruano, o con el recurso de Casación o
recurso o de nulidad, según sea el caso), claro, siempre y cuando existe una
afectación (un mínimo) de un derecho constitucional o un derecho fundamental
vigente, por parte del órgano jurisdiccional respectivo (sala suprema
respectiva); y que todo esto se puede lograr, por ejemplo, presentando o
interponiendo una demanda constitucional de amparo ante el órgano
constitucional respectivo y que al final, como última y definitiva instancia,
lo va conocer el Tribunal Constitucional.