LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN QUE CREA LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA: ¿PONE EN PELIGRO DE MUERTE LA ADMINISTRACIÓN
E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA?/THE REFORM OF THE
CONSTITUTION CREATED BY THE NATIONAL BOARD OF JUSTICE
La
administración e impartición de justicia peruano está en peligro de muerte por
la última reforma de la Constitución Política del Estado mediante Ley N° 30904 del
10 de enero del 2019 [Referéndum 2018]?. Creemos que sí se la pone en peligro
de muerte por la forma del cómo está regulada en esta fuente de máxima
jerarquía del derecho positivo (actual), esto es, la Constitución Política del
Estado (1993). La institución creada mediante la Ley antes mencionada es un
tanto extraña (parece que fuere producto de un aborto forzado), denominado
“Junta Nacional de Justicia (JNJ)”; apropósito del término “junta” se viene
empleando para denominar, usualmente, a una “oficina” o a una “unidad”, siempre
comprendido dentro de una institución (estatal o privada), pero con ello se
hace referencia a un grupo de personas organizadas (tal vez a “una élit”?), claro
está; sin embargo, la institución antes mencionada (JNJ) no debe estar
comprendida en alguna institución estatal, al menos en forma directa y clara;
sin embargo, observando la reciente modificatoria de la Constitución Política
del Estado, mediante Ley Nº 30904 del 10 de enero del 2019 (Arts. 154°, 155° y
156°), se ve esta institución comprendida de hecho (questio facti) en el Poder Ejecutivo (y no derecho-questio iuris), no lo digo, porque los
representantes de las instituciones que formaran parte de la mencionada Junta
(La Contraloría General de la República, El Tribunal Constitucional, El
Defensor del Pueblo, la Fiscalía de la Nación), que van a ser 7 (del Poder
Judicial y de las universidades públicas y privadas), sino, por otra razón
importante.
La
Junta Nacional de Justicia va a estar presidida por el representante del
Defensor del Pueblo, que a propósito es elegido por el Poder Legislativo (a
propuesta del Poder Ejecutivo). Sus miembros integrantes son 7 y podrán forma
parte de esta institución por un período de 5 años, que apropósito coincide con
el periodo presidencial (de Poder Ejecutivo), esto es, 5 años. No se puede
reelegir (de manera inmediata o mediata?, no se conoce con certeza sobre este
último).
La
reforma a la Constitución, a través de un referéndum, politiza a la institución
que va tener entre sus funciones a elegir y seleccionar a los jueces y fiscales
(de todas las instancias) y esto es grave, cuando, para aquellos que estamos lo
suficientemente informados sobre el origen de la creación (regulación) del
desactivo “Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)”, fue precisamente evitar
que la política se entrometiera entre estas funciones que son vitales para la
estabilidad (en todos los ámbitos) de la sociedad peruana.
No
obstante, lo antes mencionado, la Junta Nacional de Justicia a va ser una
institución autónoma constitucionalmente (así lo debe decir su ley orgánica).
Vale
la pena resaltar también es que para ser miembro integrante de esta
institución, uno tiene que ser abogado en ejercicio y habilitado y no que dejo
de ejercer la profesión (sea como abogado o como docente universitario); sin
embargo, la antes mencionada Ley de reforma, no lo exige como; así, figura entre
los requisitos.
Resulta
importante señalar, que por lo antes mencionado no debe entenderse que estamos
de acuerdo con el desactivado Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), sino,
por otra institución de otra naturaleza e integrada por otras instituciones
estatales competentes, pero de preferencia de instituciones que no son tan
politizadas (por no decir “apoliticas”). Tampoco damos a entender que la
política en sí sea mala o lo más horrible que existe en el Planeta Tierra (por
ahí alguien dijo: “la política en sí es maquiavélica”), sino, todo lo
contrario.
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