sábado, 12 de enero de 2019


LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN QUE CREA LA JUNTA NACIONAL DE  JUSTICIA: ¿PONE EN PELIGRO DE MUERTE LA ADMINISTRACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA?/THE REFORM OF THE CONSTITUTION CREATED BY THE NATIONAL BOARD OF JUSTICE


La administración e impartición de justicia peruano está en peligro de muerte por la última reforma de la Constitución Política del Estado mediante Ley N° 30904 del 10 de enero del 2019 [Referéndum 2018]?. Creemos que sí se la pone en peligro de muerte por la forma del cómo está regulada en esta fuente de máxima jerarquía del derecho positivo (actual), esto es, la Constitución Política del Estado (1993). La institución creada mediante la Ley antes mencionada es un tanto extraña (parece que fuere producto de un aborto forzado), denominado “Junta Nacional de Justicia (JNJ)”; apropósito del término “junta” se viene empleando para denominar, usualmente, a una “oficina” o a una “unidad”, siempre comprendido dentro de una institución (estatal o privada), pero con ello se hace referencia a un grupo de personas organizadas (tal vez a “una élit”?), claro está; sin embargo, la institución antes mencionada (JNJ) no debe estar comprendida en alguna institución estatal, al menos en forma directa y clara; sin embargo, observando la reciente modificatoria de la Constitución Política del Estado, mediante Ley Nº 30904 del 10 de enero del 2019 (Arts. 154°, 155° y 156°), se ve esta institución comprendida de hecho (questio facti) en el Poder Ejecutivo (y no derecho-questio iuris), no lo digo, porque los representantes de las instituciones que formaran parte de la mencionada Junta (La Contraloría General de la República, El Tribunal Constitucional, El Defensor del Pueblo, la Fiscalía de la Nación), que van a ser 7 (del Poder Judicial y de las universidades públicas y privadas), sino, por otra razón importante.
La Junta Nacional de Justicia va a estar presidida por el representante del Defensor del Pueblo, que a propósito es elegido por el Poder Legislativo (a propuesta del Poder Ejecutivo). Sus miembros integrantes son 7 y podrán forma parte de esta institución por un período de 5 años, que apropósito coincide con el periodo presidencial (de Poder Ejecutivo), esto es, 5 años. No se puede reelegir (de manera inmediata o mediata?, no se conoce con certeza sobre este último).
La reforma a la Constitución, a través de un referéndum, politiza a la institución que va tener entre sus funciones a elegir y seleccionar a los jueces y fiscales (de todas las instancias) y esto es grave, cuando, para aquellos que estamos lo suficientemente informados sobre el origen de la creación (regulación) del desactivo “Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)”, fue precisamente evitar que la política se entrometiera entre estas funciones que son vitales para la estabilidad (en todos los ámbitos) de la sociedad peruana.
No obstante, lo antes mencionado, la Junta Nacional de Justicia a va ser una institución autónoma constitucionalmente (así lo debe decir su ley orgánica).
Vale la pena resaltar también es que para ser miembro integrante de esta institución, uno tiene que ser abogado en ejercicio y habilitado y no que dejo de ejercer la profesión (sea como abogado o como docente universitario); sin embargo, la antes mencionada Ley de reforma, no lo exige como; así, figura entre los requisitos.
Resulta importante señalar, que por lo antes mencionado no debe entenderse que estamos de acuerdo con el desactivado Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), sino, por otra institución de otra naturaleza e integrada por otras instituciones estatales competentes, pero de preferencia de instituciones que no son tan politizadas (por no decir “apoliticas”). Tampoco damos a entender que la política en sí sea mala o lo más horrible que existe en el Planeta Tierra (por ahí alguien dijo: “la política en sí es maquiavélica”), sino, todo lo contrario.

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