LA IRRACIONALIDAD DE LA LEY PENAL EN LA
LEGISLACIÓN Y SISTEMA JURÍDICO PERUANO/ THE IRRATIONALITY OF CRIMINAL LAW IN THE LEGAL AND PERUVIAN LEGAL
SYSTEM
I.
INTRODUCCIÓN
El presente artículo tiene
por objeto, por un lado, demostrar epistemológicamente el actuar del legislador
penal peruano en la criminalización de determinados hechos antisociales (hechos con relevancia) y en la
modificación de las reglas existentes en
el sistema jurídico-penal, por otro lado, a establecer la incidencia negativa
de este actuar del legislador en la buena y adecuada política de gestión
moderna del Estado peruano.
El tema de la
irracionalidad de la ley penal no tiene nacionalidad, pues, todos los teóricos
y doctrinarios (no siendo ajeno a ello, el dogmático jurídico-penal) lo tratan (RIPOLLÉS, José Díez),
uno que otro autor con diferentes matices, pero lo común que se puede encontrar
(es lo que impera), es que el legislador penal no viene actuando conforme
lo exige el ADN del derecho penal tradicional y el moderno, claro, si es que fuera
un ser vivo (con esto tampoco quiero que se mal interprete como, algo parecido
a un naturalismo penal, pues, nada eso ocurre ni ocurrirá en este pequeño
artículo) y tratar del derecho penal es tratar inescindiblemente de la política
criminal (más como disciplina que como un conjunto de medidas, netamente de
política estatal).
El derecho penal
se caracteriza –y es la que define su naturaleza– por ser fragmentaria, sobre
todo de ultima ratio (no prima ratio), y es el ius puniendi del Estado y con ello la expresión del poder penal; es por eso que existen
otros sistemas de control social formal o secundario en el sistema jurídico en
general (p. ej., el derecho administrativo sancionador, entre otros). De ahí,
que se hace referencia, de manera directa, a la racionalidad del derecho penal,
específicamente de la sanción jurídico-penal configurada en una determina ley penal (véase la medida del castigo en el
derecho penal del autor Eugenio Raúl ZAFFARONI, ed., 2012).
No es reciente
que el legislador penal peruano (el legislador que constituye la norma
jurídico-penal y la misma que la aprueba y pone en vigencia para todos los
ciudadanos dentro de la competencia territorial peruano) sino, más de una
década (hacia atrás) que viene actuando de cara a una política criminal
garantista, propio de un ciudadano racional, sensato, y no víctima de la emoción
negativa (como la ira o la cólera), la misma que se concreta en el incremento
de la sanción jurídico-penal desmedida, no en pocas ocasiones, y que dicha situación termina por "convertir" al derecho penal racional en un derecho penal promocional (a libre disposición de los políticos de turno enquistados en alguna institución estatal, principalmente, en el Poder Legislativo o en el Poder Ejecutivo).
El Estado peruano, como una organización superior
del poder político, tiene diseñado toda una política de gestión a ejecutarse
(¿existe una plan nacional para el desarrollo del país?, muchos aún se
preguntan) y que la misma no solo se concretiza en mantener la estabilidad
jurídico-social, sino también en el desarrollo de la economía peruana. No en
pocas ocasiones esta política ha devenido en fracasos máxime en cumplimiento no
completos, debido a factores no inteligentes (intereses mezquinos y de partido político).
II. LA REALIDAD DEL
LEGISLADOR PERUANO
II. 1
Demostración Epistemológica del Actuar del Legislador Penal Peruano
El legislador peruano criminaliza –y vine criminalizando– determinados hechos
ilícitos (hechos antisociales, que pueden ser tolerados o no por el ciudadano
peruano dentro de la sociedad peruana), que no necesariamente merecen ser
regulados en una regla jurídico-penal, sino en otra regla menos severa (p. ej.,
una regla administrativa); ya que, el injusto no incide ni afecta de manera
severa en el desempeño de los roles sociales del ciudadano. Esta
criminalización obedece (razón de estado), no en pocas ocasiones al clamor
social (el ciudadano o un grupo de ciudadanos víctima(s) de la emoción negativa
como, la ira o la cólera) o a un problema de coyuntura, para ganarse unos votos
en la próximas elecciones; es decir, existe una ausencia de un legislador penal
peruano inteligente, sensato en su actuación, un científico sin un interés que
vaya en contra de todo lo que implica un Estado Constitucional de derecho. Con
esto no es que se esté dando a entender, que tenemos un legislador mediocre en
una sociedad mediocre sino, todo lo contrario, se tiene que ser imparcial o
tratar de ser neutral (razón de derecho), ahí, precisamente radica el
significado de un Estado democrático.
El
legislador penal peruano, constituye la regla jurídico-penal sin una suficiente
justificación (explicativa) y ello se observa no solo en la exposición de
motivos de la fuente del derecho positivo (un determinado decreto legislativo o
una ley penal en general), donde se aprueba la regla jurídico-penal (ley penal)
sino, en la discusión (debate) que se realiza en el emiciclo y legislatura
correspondientes en el Congreso de la República. Ne esta se evidencia, además
la carencia de un estudio científico y objetivo de las disciplinas que
coadyuvan a la constitución de una mejor regla jurídico-penal como, por
ejemplo, la criminología dentro de la misma, la sociología criminal, entre
otras [véase Manuel RODRÍGUEZ ATIENZA, “contribución a una teoría de la
legislación”, Madrid: Civitas, 1997].
Un
ejemplo de una regulación inadecuada del legislador penal peruano es el Decreto
Legislativo Nº 1243 del 22 de octubre del 2016, que incorpora la inhabilitación
perpetua (en caso del establecimiento de la sanción por la comisión de algún
delito contra la administración pública); porque, queramos o no aceptarlo, con
esta clase de regulación (actuación) del legislador penal peruano, pues, todo
da a entender que está partiendo que no existe la resocialización del
delincuente (de cuello blanco, por ejemplo), constituyendo esto otro aspecto
del derecho penal (sistema jurídico-penal), más precisamente del derecho de
ejecución penal. Para que entrar más allá, con este proceder, pues, también
termina afecta determinados derechos constitucionales (el derecho-deber al
trabajo, por ejemplo). Legislar de esta manera –valga la redundancia-, es
legislar no inteligentemente sino, con la cólera, la ira. Claro, todos no
estamos de acuerdo con la existencia siquiera del fenómeno de la corrupción,
pero ello no justifica –ni bebe justificar– un actuar no inteligente del
legislado peruano.
Otra
cuestión es que el Estado busque la solución a la problemática de la
delincuencia en general (el fenómeno de la inseguridad ciudadana), a través,
del incremento de las sanciones jurídico-penales, pues, es un actuar
desesperado como, el delincuente que no sabe a dónde correr cuando se siente
acorralado, por el órgano de persecución jurídico-penal. por otro lado, el
incremento de las sancionas jurídico-penales, justificadas o no, no ha
constituido ni constituirá una solución a la problemática del incremento
geométrico de la delincuencia. Más lo que se hallar es una verdadera,
auténtica, y segura solución a esta problemática, donde todos tenemos que ver y
una solución es que la respuesta del Estado (peruano), a través de sus sistema
de justicia jurídico-penal lo menos defectuoso posible, tiene que ser
inmediata, pero sin que ello implique avasallar o afectar las garantías en el
procesamiento jurídico-penal del delincuente, no es imposible de realizarlo.
II.2
La Incidencia Negativa del Actuar Nada Sensato del Legislador Penal Peruano
El
legislador penal peruano que actúa a consecuencia del clamor social (un grupo
determinado) o para ganarse algunos votos en la próximas elecciones, por la
coyuntura política, o por un interés de partido político, no en pocas ocasiones
hacen –o han hecho– fracasar la buena política de gestión (moderna) del Estado peruano, en general toda
expectativa de estabilidad jurídico-social y desarrollo económico del país
[véase los textos de investigación científica, como las tesis ubicadas
en la Biblioteca de la Facultad de Administración de la UNMSM].
De
manera que, este perfil (real) de legislador penal no queremos más y si ello
implique cambiar de Constitución Política, hay que realizarlo, para no
justificar el (re)surgimiento de grupos recalcitrantes y/o sanguinarios en la
gestión de la política peruana en el Perú, que tantas desgracias no queremos
recordar ni ver. Con esto, se está diciendo que queremos un legislador más
sensato, científico y objetivo, en la regulación de determinados hechos con
auténtica relevancia jurídico-penal, que justifique en forma suficiente su toma
de decisión, a nivel legislativo, que es
la de aprobar y poner en vigencia la regla jurídico-penal; y, obviamente,
también la procesal penal y ejecución penal.
Otra cuestión es respecto a la interpretación que hace, el operador jurídico-penal (p. ej., el juez penal), de las reglas (normas jurídico-penales: conjunto ordenado de disposiciones jurídicas interpretadas). Actividad que no es nada fácil en general, para el operador jurídico-penal, ante un determinado caso (cuestión del derecho aplicable), y esto tiene que ver también con el tipo de juez (como operador jurídico-penal) que se quiere tener: un juez formalista (pegado a la letra de la ley y su interpretación, generalmente, gramatical o literal), un juez práctico (decide, primero, tomando en cuenta los hechos del caso con relevancia, para luego, recién seleccionar, con determinados criterios de la razón práctica, la regla aplicable al caso), u otro tipo de juez. Repito esto es otra cuestión, claro, que no es tan ajena y lejana al tema en tratamiento (la irracionalidad de la ley penal).
Otra cuestión es respecto a la interpretación que hace, el operador jurídico-penal (p. ej., el juez penal), de las reglas (normas jurídico-penales: conjunto ordenado de disposiciones jurídicas interpretadas). Actividad que no es nada fácil en general, para el operador jurídico-penal, ante un determinado caso (cuestión del derecho aplicable), y esto tiene que ver también con el tipo de juez (como operador jurídico-penal) que se quiere tener: un juez formalista (pegado a la letra de la ley y su interpretación, generalmente, gramatical o literal), un juez práctico (decide, primero, tomando en cuenta los hechos del caso con relevancia, para luego, recién seleccionar, con determinados criterios de la razón práctica, la regla aplicable al caso), u otro tipo de juez. Repito esto es otra cuestión, claro, que no es tan ajena y lejana al tema en tratamiento (la irracionalidad de la ley penal).
III.
LOS INTERESES DE PARTIDO POLÍTICO DEL GOBIERNO DE TURNO INCIDEN DE MANERA
NEGATIVA EN LA GESTIÓN ADECUADA DE LA POLÍTICA POR PARTE DEL ESTADO PERUANO
Los intereses de
partido político del gobierno de turno (el grupo que tiene el poder político,
constituyendo una mayoría en el Poder Legislativo y/o Poder Ejecutivo) no en
pocas ocasiones han hecho fracasar –y siguen haciendo fracasar– toda gestión adecuado y mejor de la política, sea a corto, mediano o largo plazo, en general todo plan
nacional programado (y establecido), generando, como consecuencia de ello,
ausencia de una estabilidad jurídico-social (incremento de la delincuencia) y
un desarrollo de la economía del país. Esto se entiende; ya que, los intereses
de los partidos políticos, que no coinciden, por lo general, con el interés
general del Estado como sociedad democrática, son otros y distintos a un Estado
democrático. Un ejemplo de interés de un determinado partido o movimiento
político es que, primero, está el bienestar de los miembros integrantes del
partido o movimiento político y después, están otros intereses y, al final,
está el bienestar de las mayorías pero condicionado –siempre lo ha sido y lo
seguirá siendo– a los interés individuales del partido o movimiento político
(del gobierno de turno); y, ello se explica, son personas jurídicas u
organizaciones políticas, y tienen que tener un objeto social y una finalidad
–valga el perogrullo–, como cualquier persona jurídica (p. ej., empresa “X”,
con o sin fines de lucro).
Lo que se cuestiona es que siempre anteponen, sea
cual fuere la circunstancia, los intereses del grupo (partido político o
movimiento político) antes que el interés común general del país. En ello
consiste el fracaso de toda política de una buena gestión y, observándose ello,
en una ausencia de una estabilidad permanente jurídico-social de la sociedad
peruana y en un desarrollo (sostenido) de la economía del país, con un sistema
democrático un tanto frágil aún. Un ejemplo, de esto, es lo sucedido en el
gobierno del expresidente Ollanta Humala Tasso, sobre todo el último momento,
al margen de las críticas que se le formula a su gobierno, pues, prevaleció los
intereses de la mayoría parlamentaria del partido político de los Fujimori y
compañía, por eso, que no se ha logrado nada importante en dicho gobierno.
IV.
CONCLUSIÓN
La existencia
(aún) de la irracionalidad de la ley penal hasta la actualidad, en la mayoría
de los sistemas jurídico-penales, no siendo ajeno a ello el sistema jurídico
penal peruano, se debe a que existe un legislador penal que ha actuado –y viene
actuando– de manera no científica y no objetiva, sin sensatez, de espaldas a lo
que significa un derecho penal (como sistema) de ultima ratio y de una política criminal garantista, que tiene como
sendero toda idea de protección a la dignidad de la persona humana. Legisla por
la coyuntura política y el clamor de un grupo de personas que forman parte de
la sociedad peruana.
El incremento de
la sanción jurídico-penal no constituye una solución a la problemática del
(incremento) de la delincuencia en la sociedad peruana, así como, también en
otras sociedades similares a la peruana. La necesidad de buscar una verdadera
solución a esta problemática, por arte del Estado (como organización superior
del poder político) y de la sociedad en general.
Los intereses de
partido o movimiento (político) de turno (como gobierno) han prevalecido –y
vienen prevaleciendo– y trayendo consecuencias negativas para una buena gestión
(moderna) de la política, en donde no en pocas ocasiones la han hecho –y viene
haciendo– fracasar.
*
Abogado
por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) y Magíster con Mención
en Ciencias Penales por la misma institución de educación superior; experto en Interpretación, Razonamiento y Argumentación Jurídica, con especialización en Gestión Pública y Privada por la Academia de la Magistratura (AMAG) y por el
Colegio de Abogados de Lima (CAL). Teléf. Cel. 994 895 100 (RPC) y 931 272 669 (Whatsapp).