sábado, 16 de febrero de 2019

LA IRRACIONALIDAD DE LA LEY PENAL EN LA LEGISLACIÓN Y SISTEMA JURÍDICO PERUANO/ THE IRRATIONALITY OF CRIMINAL LAW IN THE LEGAL AND PERUVIAN LEGAL SYSTEM

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Jhonny Carlos GARCÍA AQUINO*

I.     INTRODUCCIÓN
El presente artículo tiene por objeto, por un lado, demostrar epistemológicamente el actuar del legislador penal peruano en la criminalización de determinados hechos antisociales (hechos con relevancia) y en la modificación  de las reglas existentes en el sistema jurídico-penal, por otro lado, a establecer la incidencia negativa de este actuar del legislador en la buena y adecuada política de gestión moderna del Estado peruano.
El tema de la irracionalidad de la ley penal no tiene nacionalidad, pues, todos los teóricos y doctrinarios (no siendo ajeno a ello, el dogmático jurídico-penal) lo tratan (RIPOLLÉS, José Díez), uno que otro autor con diferentes matices, pero lo común que se puede encontrar (es lo que impera), es que el legislador penal no viene actuando conforme lo exige el ADN del derecho penal tradicional y el moderno, claro, si es que fuera un ser vivo (con esto tampoco quiero que se mal interprete como, algo parecido a un naturalismo penal, pues, nada eso ocurre ni ocurrirá en este pequeño artículo) y tratar del derecho penal es tratar inescindiblemente de la política criminal (más como disciplina que como un conjunto de medidas, netamente de política estatal).
El derecho penal se caracteriza –y es la que define su naturaleza– por ser fragmentaria, sobre todo de ultima ratio (no prima ratio), y es el ius puniendi del Estado y con ello la expresión del poder penal; es por eso que existen otros sistemas de control social formal o secundario en el sistema jurídico en general (p. ej., el derecho administrativo sancionador, entre otros). De ahí, que se hace referencia, de manera directa, a la racionalidad del derecho penal, específicamente de la sanción jurídico-penal configurada en una determina ley penal (véase la medida del castigo en el derecho penal del autor Eugenio Raúl ZAFFARONI, ed., 2012).
No es reciente que el legislador penal peruano (el legislador que constituye la norma jurídico-penal y la misma que la aprueba y pone en vigencia para todos los ciudadanos dentro de la competencia territorial peruano) sino, más de una década (hacia atrás) que viene actuando de cara a una política criminal garantista, propio de un ciudadano racional, sensato, y no víctima de la emoción negativa (como la ira o la cólera), la misma que se concreta en el incremento de la sanción jurídico-penal desmedida, no en pocas ocasiones, y que dicha situación termina por "convertir" al derecho penal racional en un derecho penal promocional (a libre disposición de los políticos de turno enquistados en alguna institución estatal, principalmente, en el Poder Legislativo o en el Poder Ejecutivo).
El Estado peruano, como una organización superior del poder político, tiene diseñado toda una política de gestión a ejecutarse (¿existe una plan nacional para el desarrollo del país?, muchos aún se preguntan) y que la misma no solo se concretiza en mantener la estabilidad jurídico-social, sino también en el desarrollo de la economía peruana. No en pocas ocasiones esta política ha devenido en fracasos máxime en cumplimiento no completos, debido a factores no inteligentes (intereses mezquinos y de partido político).

II. LA REALIDAD DEL LEGISLADOR PERUANO
II. 1 Demostración Epistemológica del Actuar del Legislador Penal Peruano
El legislador peruano criminaliza –y vine criminalizando– determinados hechos ilícitos (hechos antisociales, que pueden ser tolerados o no por el ciudadano peruano dentro de la sociedad peruana), que no necesariamente merecen ser regulados en una regla jurídico-penal, sino en otra regla menos severa (p. ej., una regla administrativa); ya que, el injusto no incide ni afecta de manera severa en el desempeño de los roles sociales del ciudadano. Esta criminalización obedece (razón de estado), no en pocas ocasiones al clamor social (el ciudadano o un grupo de ciudadanos víctima(s) de la emoción negativa como, la ira o la cólera) o a un problema de coyuntura, para ganarse unos votos en la próximas elecciones; es decir, existe una ausencia de un legislador penal peruano inteligente, sensato en su actuación, un científico sin un interés que vaya en contra de todo lo que implica un Estado Constitucional de derecho. Con esto no es que se esté dando a entender, que tenemos un legislador mediocre en una sociedad mediocre sino, todo lo contrario, se tiene que ser imparcial o tratar de ser neutral (razón de derecho), ahí, precisamente radica el significado de un Estado democrático.
El legislador penal peruano, constituye la regla jurídico-penal sin una suficiente justificación (explicativa) y ello se observa no solo en la exposición de motivos de la fuente del derecho positivo (un determinado decreto legislativo o una ley penal en general), donde se aprueba la regla jurídico-penal (ley penal) sino, en la discusión (debate) que se realiza en el emiciclo y legislatura correspondientes en el Congreso de la República. Ne esta se evidencia, además la carencia de un estudio científico y objetivo de las disciplinas que coadyuvan a la constitución de una mejor regla jurídico-penal como, por ejemplo, la criminología dentro de la misma, la sociología criminal, entre otras [véase Manuel RODRÍGUEZ ATIENZA, “contribución a una teoría de la legislación”, Madrid: Civitas, 1997].
Un ejemplo de una regulación inadecuada del legislador penal peruano es el Decreto Legislativo Nº 1243 del 22 de octubre del 2016, que incorpora la inhabilitación perpetua (en caso del establecimiento de la sanción por la comisión de algún delito contra la administración pública); porque, queramos o no aceptarlo, con esta clase de regulación (actuación) del legislador penal peruano, pues, todo da a entender que está partiendo que no existe la resocialización del delincuente (de cuello blanco, por ejemplo), constituyendo esto otro aspecto del derecho penal (sistema jurídico-penal), más precisamente del derecho de ejecución penal. Para que entrar más allá, con este proceder, pues, también termina afecta determinados derechos constitucionales (el derecho-deber al trabajo, por ejemplo). Legislar de esta manera –valga la redundancia-, es legislar no inteligentemente sino, con la cólera, la ira. Claro, todos no estamos de acuerdo con la existencia siquiera del fenómeno de la corrupción, pero ello no justifica –ni bebe justificar– un actuar no inteligente del legislado peruano.
Otra cuestión es que el Estado busque la solución a la problemática de la delincuencia en general (el fenómeno de la inseguridad ciudadana), a través, del incremento de las sanciones jurídico-penales, pues, es un actuar desesperado como, el delincuente que no sabe a dónde correr cuando se siente acorralado, por el órgano de persecución jurídico-penal. por otro lado, el incremento de las sancionas jurídico-penales, justificadas o no, no ha constituido ni constituirá una solución a la problemática del incremento geométrico de la delincuencia. Más lo que se hallar es una verdadera, auténtica, y segura solución a esta problemática, donde todos tenemos que ver y una solución es que la respuesta del Estado (peruano), a través de sus sistema de justicia jurídico-penal lo menos defectuoso posible, tiene que ser inmediata, pero sin que ello implique avasallar o afectar las garantías en el procesamiento jurídico-penal del delincuente, no es imposible de realizarlo.

II.2 La Incidencia Negativa del Actuar Nada Sensato del Legislador Penal Peruano
El legislador penal peruano que actúa a consecuencia del clamor social (un grupo determinado) o para ganarse algunos votos en la próximas elecciones, por la coyuntura política, o por un interés de partido político, no en pocas ocasiones hacen –o han hecho– fracasar la buena política de gestión (moderna) del Estado peruano, en general toda expectativa de estabilidad jurídico-social y desarrollo económico del país [véase los textos de investigación científica, como las tesis ubicadas en la Biblioteca de la Facultad de Administración de la UNMSM].
De manera que, este perfil (real) de legislador penal no queremos más y si ello implique cambiar de Constitución Política, hay que realizarlo, para no justificar el (re)surgimiento de grupos recalcitrantes y/o sanguinarios en la gestión de la política peruana en el Perú, que tantas desgracias no queremos recordar ni ver. Con esto, se está diciendo que queremos un legislador más sensato, científico y objetivo, en la regulación de determinados hechos con auténtica relevancia jurídico-penal, que justifique en forma suficiente su toma de decisión, a nivel legislativo,  que es la de aprobar y poner en vigencia la regla jurídico-penal; y, obviamente, también la procesal penal y ejecución penal.
  Otra cuestión es respecto a la interpretación que hace, el operador jurídico-penal (p. ej., el juez penal), de las reglas (normas jurídico-penales: conjunto ordenado de disposiciones jurídicas interpretadas). Actividad que no es nada fácil en general, para el operador jurídico-penal, ante un determinado caso (cuestión del derecho aplicable), y esto tiene que ver también con el tipo de juez (como operador jurídico-penal) que se quiere tener: un juez formalista (pegado a la letra de la ley y su interpretación, generalmente, gramatical o literal), un juez práctico (decide, primero, tomando en cuenta los hechos del caso con relevancia, para luego, recién seleccionar, con determinados criterios de la razón práctica, la regla aplicable al caso), u otro tipo de juez. Repito esto es otra cuestión, claro, que no es tan ajena y lejana al tema en tratamiento (la irracionalidad de la ley penal).

III. LOS INTERESES DE PARTIDO POLÍTICO DEL GOBIERNO DE TURNO INCIDEN DE MANERA NEGATIVA EN LA GESTIÓN ADECUADA DE LA POLÍTICA POR PARTE DEL ESTADO PERUANO

Los intereses de partido político del gobierno de turno (el grupo que tiene el poder político, constituyendo una mayoría en el Poder Legislativo y/o Poder Ejecutivo) no en pocas ocasiones han hecho fracasar –y siguen haciendo fracasar– toda gestión adecuado y mejor de la política, sea a corto, mediano o largo plazo, en general todo plan nacional programado (y establecido), generando, como consecuencia de ello, ausencia de una estabilidad jurídico-social (incremento de la delincuencia) y un desarrollo de la economía del país. Esto se entiende; ya que, los intereses de los partidos políticos, que no coinciden, por lo general, con el interés general del Estado como sociedad democrática, son otros y distintos a un Estado democrático. Un ejemplo de interés de un determinado partido o movimiento político es que, primero, está el bienestar de los miembros integrantes del partido o movimiento político y después, están otros intereses y, al final, está el bienestar de las mayorías pero condicionado –siempre lo ha sido y lo seguirá siendo– a los interés individuales del partido o movimiento político (del gobierno de turno); y, ello se explica, son personas jurídicas u organizaciones políticas, y tienen que tener un objeto social y una finalidad –valga el perogrullo–, como cualquier persona jurídica (p. ej., empresa “X”, con o sin fines de lucro).
Lo que se cuestiona es que siempre anteponen, sea cual fuere la circunstancia, los intereses del grupo (partido político o movimiento político) antes que el interés común general del país. En ello consiste el fracaso de toda política de una buena gestión y, observándose ello, en una ausencia de una estabilidad permanente jurídico-social de la sociedad peruana y en un desarrollo (sostenido) de la economía del país, con un sistema democrático un tanto frágil aún. Un ejemplo, de esto, es lo sucedido en el gobierno del expresidente Ollanta Humala Tasso, sobre todo el último momento, al margen de las críticas que se le formula a su gobierno, pues, prevaleció los intereses de la mayoría parlamentaria del partido político de los Fujimori y compañía, por eso, que no se ha logrado nada importante en dicho gobierno.

IV. CONCLUSIÓN
La existencia (aún) de la irracionalidad de la ley penal hasta la actualidad, en la mayoría de los sistemas jurídico-penales, no siendo ajeno a ello el sistema jurídico penal peruano, se debe a que existe un legislador penal que ha actuado –y viene actuando– de manera no científica y no objetiva, sin sensatez, de espaldas a lo que significa un derecho penal (como sistema) de ultima ratio y de una política criminal garantista, que tiene como sendero toda idea de protección a la dignidad de la persona humana. Legisla por la coyuntura política y el clamor de un grupo de personas que forman parte de la sociedad peruana.
El incremento de la sanción jurídico-penal no constituye una solución a la problemática del (incremento) de la delincuencia en la sociedad peruana, así como, también en otras sociedades similares a la peruana. La necesidad de buscar una verdadera solución a esta problemática, por arte del Estado (como organización superior del poder político) y de la sociedad en general.
Los intereses de partido o movimiento (político) de turno (como gobierno) han prevalecido –y vienen prevaleciendo– y trayendo consecuencias negativas para una buena gestión (moderna) de la política, en donde no en pocas ocasiones la han hecho –y viene haciendo– fracasar.



* Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) y Magíster con Mención en Ciencias Penales por la misma institución de educación superior; experto en Interpretación, Razonamiento y Argumentación Jurídica, con especialización en Gestión Pública y Privada por la Academia de la Magistratura (AMAG) y por el Colegio de Abogados de Lima (CAL). Teléf. Cel. 994 895 100 (RPC) y 931 272 669 (Whatsapp).

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