jueves, 30 de noviembre de 2023

POLÍTICA LEGISLATIVA VERDADERA O CERTERA: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER



1. INTRODUCCIÓN

 

Es necesario un Estado constitucional de derecho real que implemente una Política Criminal serio en todos los ámbitos delincuenciales, como en el ciber espacio (ciberdelincuencia), las organizaciones criminales light o invisibles (a la vista humana común), no solo por su magnitud de organización (complejidad) sino, también por su inmensidad (….). Un legislador más que un político sea, un científico, porque construir o elaborar una determinada ley es serio, porque regula situaciones fácticas de las personas en general, que inciden de manera directa o indirecta en las actvidades diarias (roles sociales) de estas; es decir, en su libertad (….).

 

2. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO: EL ROBO

Todo ser humano es sociable por naturaleza y como tal necesita de comunicarse, para ello domina un lenguaje e idioma sistematizado o no, con sus congéneres o semejantes. La tecnología brinda a los seres humanos una serie de facilidades aunado a la curiosidad de los mismos, se entiende del por qué el celular es el objeto tecnológico más demandado en el Planeta Tierra.

 

La comisión de estos delitos se puede evitar con una política serio y no represiva, sino de incentivos o de premiación. Por ejemplo, en el caso de delitos de robo de celulares, en general de medios tecnológicos (incluido, sus accesorios), el Estado (la entidad correspondiente) debe aplicar (e implementar) una política de abaratamiento de los costos de los celulares, de tal manera que, toda persona con necesidad (de un celular o de otro aparato tecnológico) la pueda adquirir, sea pagando a plazos o en cuotas pero sin que esto (último) implique un mayor costo (a largo plazo) al usuario o consumidor o, en el peor de los casos aplicar una política de subsidios progresivo, pero sin que ello implica costes sociales considerables y por qué no, para las empresas privadas que ofertan estos aparatos tecnológicos. De esta manera se lograría desincentivar tal conducta.

Hace mucha faltan una Política Criminal moderna que se deriva de la idea de protección de la dignidad de la persona humana, que esté a la altura de las circunstancias de las exigencias del Siglo XXI, siendo uno de los retos la criminalidad cibernética (los fenómenos criminales se hacen cada vez más complejos).

 

3.      EN LOS DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER: FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS

El otro grupo grueso de delitos son los de infracción de deber especial, cuyos autores y participes son los funcionarios y servidores públicos, según sea el caso, y que responden como partícipes otras personas (con capacidad de culpabilidad) naturales o jurídicas que serán responsabilizados por un delito común (de dominio del hecho semejante al delito de infracción de deber cometido).

Una de las consecuencias jurídico-penales para aquellos autores (intraneus) de delitos de infracción de deber (especial) debería ser la devolución o el reembolso de lo percibido durante la permanencia (de hecho y/o de derecho) en el cargo asignado legalmente, siempre y cuando lo percibido (por el funcionario y/o servidor públicos) sea igual o superior a una remuneración mínimo vital vigente al momento de su condena (o sentencia), además de la pena privativa de libertad correspondiente y/o accesoria (como puede ser la inhabilitación por un tiempo considerable de otro título que tenga o posea). Esto estaría más acorde a una Política Criminal garantista y a los grandes intereses del Estado.

La consecuencia jurídico semejante o parecido a una consecuencia jurídic- civil antes mencionado, es sin perjuicio, que el Estado accione en otra vía como, por ejemplo, el proceso civil donde demande el interés legal por el tiempo de permanencia en el cargo asignado o algo similar al intraneus (demandado). Por otro lado, esto mismo es excluyente si el Estado decide no constituirse en parte civil, en el proceso penal correspondiente, para poder accionar en la vía civil (correspondiente) al intraneus una indemnización, por los daños irrogados al Estado.

Para aquellos autores -y partícipes- que percibieron menos que una remuneración mínimo vital, durante la permanencia en su cargo, solo se le fijará la consecuencia jurídico-civil ordinaria, esto es, la reparación civil, que sería también aplicable al tercero (extraneus) que cometió el delito común correspondiente, demás, claro está, de la pena privativa de libertad correspondiente al delito matera de investigación y/o juzgamiento y de la inhabilitación que correspondan (…).

 

4. LOS NUEVOS DESAFIOS DEL DERECHO PENAL, DE LA DOGMÁTICA PENAL, LA CRIMINOLOGÍA Y LA POLÍTICA CRIMINAL (SISTEMA PENAL)

(….).

 

   5.         CONCLUSIONES