POLÍTICA LEGISLATIVA VERDADERA O CERTERA: DELITOS CONTRA
EL PATRIMONIO Y DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER
1. INTRODUCCIÓN
Es necesario un Estado constitucional de derecho real que implemente una Política Criminal serio en todos los ámbitos delincuenciales,
como en el ciber espacio (ciberdelincuencia), las organizaciones criminales
light o invisibles (a la vista humana común), no solo por su magnitud de
organización (complejidad) sino, también por su inmensidad (….). Un legislador más que un político sea, un
científico, porque construir o elaborar una determinada ley es serio, porque
regula situaciones fácticas de las personas en general, que inciden de manera directa o indirecta en las actvidades diarias (roles sociales) de estas; es decir, en su libertad (….).
2. DELITOS
CONTRA EL PATRIMONIO: EL ROBO
Todo ser humano es sociable por naturaleza y como tal
necesita de comunicarse, para ello domina un lenguaje e idioma sistematizado o
no, con sus congéneres o semejantes. La tecnología brinda a los seres humanos
una serie de facilidades aunado a la curiosidad de los mismos, se entiende del
por qué el celular es el objeto tecnológico más demandado en el Planeta Tierra.
La comisión de estos delitos se puede evitar con
una política serio y no represiva, sino de incentivos o de premiación. Por
ejemplo, en el caso de delitos de robo de celulares, en general de medios
tecnológicos (incluido, sus accesorios), el Estado (la entidad correspondiente)
debe aplicar (e implementar) una política de abaratamiento de los costos de los
celulares, de tal manera que, toda persona con necesidad (de un celular o de
otro aparato tecnológico) la pueda adquirir, sea pagando a plazos o en cuotas
pero sin que esto (último) implique un mayor costo (a largo plazo) al usuario o
consumidor o, en el peor de los casos aplicar una política de subsidios
progresivo, pero sin que ello implica costes sociales considerables y por qué
no, para las empresas privadas que ofertan estos aparatos tecnológicos. De esta
manera se lograría desincentivar tal conducta.
Hace mucha faltan una Política Criminal moderna que se deriva de la idea de protección de la dignidad de la persona humana, que esté a la altura de las circunstancias de las exigencias del Siglo XXI, siendo uno de los retos la criminalidad cibernética (los fenómenos criminales se hacen cada vez más complejos).
3. EN LOS DELITOS DE INFRACCIÓN DE DEBER: FUNCIONARIOS Y
SERVIDORES PUBLICOS
El otro grupo grueso de delitos son los de infracción de deber especial, cuyos autores y participes son los funcionarios y servidores públicos, según sea el caso, y que responden como partícipes otras personas (con capacidad de culpabilidad) naturales o jurídicas que serán responsabilizados por un delito común (de dominio del hecho semejante al delito de infracción de deber cometido).
Una de las consecuencias jurídico-penales para
aquellos autores (intraneus) de delitos de infracción de deber
(especial) debería ser la devolución o el reembolso de lo percibido durante la
permanencia (de hecho y/o de derecho) en el cargo asignado legalmente, siempre
y cuando lo percibido (por el funcionario y/o servidor públicos) sea igual o
superior a una remuneración mínimo vital vigente al momento de su condena (o
sentencia), además de la pena privativa de libertad correspondiente y/o
accesoria (como puede ser la inhabilitación por un tiempo considerable de otro
título que tenga o posea). Esto estaría más acorde a una Política Criminal
garantista y a los grandes intereses del Estado.
La consecuencia jurídico semejante o parecido a una
consecuencia jurídic- civil antes mencionado, es sin perjuicio, que el Estado
accione en otra vía como, por ejemplo, el proceso civil donde demande el
interés legal por el tiempo de permanencia en el cargo asignado o algo similar
al intraneus (demandado). Por otro lado, esto mismo es excluyente si el Estado
decide no constituirse en parte civil, en el proceso penal correspondiente,
para poder accionar en la vía civil (correspondiente) al intraneus una
indemnización, por los daños irrogados al Estado.
Para aquellos autores -y partícipes- que percibieron
menos que una remuneración mínimo vital, durante la permanencia en su cargo,
solo se le fijará la consecuencia jurídico-civil ordinaria, esto es, la
reparación civil, que sería también aplicable al tercero (extraneus) que
cometió el delito común correspondiente, demás, claro está, de la pena
privativa de libertad correspondiente al delito matera de investigación y/o
juzgamiento y de la inhabilitación que correspondan (…).
4. LOS NUEVOS DESAFIOS DEL DERECHO PENAL, DE LA DOGMÁTICA
PENAL, LA CRIMINOLOGÍA Y LA POLÍTICA CRIMINAL (SISTEMA PENAL)
(….).
5. CONCLUSIONES
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