miércoles, 9 de enero de 2013

LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL Y SUS MODALIDADES EN EL SISTEMA PENAL NACIONAL


“La obra no lo hace la cantidad de páginas que contiene, sino lo que trata de reflejar.

Lo novedoso no debe generar temor, sino confianza y curiosidad”.
                                                                         El autor.




Abstract: The author in this article is a study of electronic surveillance personnel or electronic monitoring of Anglo-Saxon origin, approved by Law No. 29499 (January 19, 2010), for it relies on the doctrine compared, as in the national law does not exist a source who has studied electronic monitoring staff also to analyze the main articles of the law governing electronic surveillance staff from a socio-legal, and made ​​some sketches (and recommendations) of what would be the mechanism of electronic monitoring our criminal justice system, starting from the premise that there is a criminological study serious about serving as a basis for the regulation of said electronic device and criminal political criteria clear about this from the national legislature, and also need to be amend paragraph 11 of Article 2 of the Constitution of the State force.


El autor en el presente artículo realiza un estudio de la vigilancia electrónica personal o monitoreo electrónico de origen anglosajón, aprobado mediante Ley Nº 29499 (19 de enero del 2010), para ello recurre a la doctrina comparada, ya que en la doctrina nacional no existe fuente alguna que haya estudiado la vigilancia electrónica personal, asimismo a la analiza los principales artículos de la ley regula la vigilancia electrónica personal desde una perspectiva socio-jurídica; y formula algunos esbozos (y recomendaciones) de lo que sería este mecanismo de monitoreo electrónico en nuestro sistema de justicia penal, partiendo de la premisa de que existe un estudio criminológico serio al respecto que sirve como base a la regulación del mencionado mecanismo electrónico y criterios político criminales claros al respecto de parte del legislador nacional; y asimismo, es necesario que se modifique el inciso 11 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado vigente. 



NOTA:  Este artículo fue escrito (editado) días después de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, cuando aún no se aprobaba el reglamento que implementa la Ley Nº 29499-Ley de Vigilancia Electrónica Personal, se entenderá del porqué existen artículos de los códigos que se mencionaron en el presente artículo, que a la fecha ya se han modificado (artículos 49º y 53º del Código de Ejecución Penal, etc.).

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