¿EXISTE UN INADECUADO
TRATAMIENTO DEL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR A NIVEL PROCESAL PENAL?
Por JHONNY CARLOS GARCÍA AQUINO (•)
1.
INTRODUCCIÓN
Es un tema no bien
tratado en la literatura jurídico-penal en particular máxime que solo se limitan
a considerar (al delito de omisión de asistencia familiar) como un delito de
mera actividad y de peligro (abstracto),……….
2. LA NATURALEZA DISTINTA DEL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
En el delito de omisión de asistencia familiar, el bien jurídico protegido es el deber de asistencia familiar (con una pensión de alimentos) que tienen los padres respecto de sus hijos menores edad (otro es el tema de la pensión de alimentos respecto de los adultos mayores, esto es, el deber de los hijos respecto de sus padres). Este deber, si homologamos con lo que trata el profesor CLAUS ROXIN, se trataría -valga la redundancia- de un deber genérico (otro es el deber especial, que tiene el funcionario y/o autoridad), pero en la dimensión del derecho civil de familia se trataría de un deber específico, del entramado de derechos -y deberes- que comprende la patria potestad, concretamente el deber de asistir a su hijo (menor de edad) con una suma de dinero (denominado pensión de alimentos); en consecuencia, no se debe confundir con un deber especial negativo, que todas las personas lo tenemos (Vide GLASER).
3. LA PATRIA POTESTAS DE LOS PADRES DEL HIJO MENOR
La potestad es un deber y un derecho de los padres respecto de sus hijos
menores y de sus bienes (….).
4. LA DOBLE FACETA DE LA VÍCTIMA COMO UNA DE LAS PARTES DEL PROCESO PENAL
Que, en la realidad la victima (el menor de edad) es tratado como no solo como tal sino, también como un procesado (o inculpado) en el proceso penal, como tal sería sujeto a -una especie de- tutela derechos, pues, el proceso penal no es sumarísimo; no obstante de, que existe los mecanismos de simplificación procesal para este delito -y otros- como conclusión anticipada. además ha de tomarse en consideración los formalismos del proceso civil-familia, pues, también incide en la víctima (demandante) y que toma su tiempo (….).
En dicha audiencia de tutela de derechos de la víctima (el menor de edad)
se tendría que verse, básicamente, la situación de sus necesidades del menor
tomando en consideración el requerimiento del padre que tiene la tenencia
(tradicional o compartida, según sea el caso), donde entre a tallar todo lo que
implica el -deber y- derecho de alimentos; sin perjuicio, de considerar también
la situación del padre que tiene la
tenencia del menor, claro, siempre y cuando este se encuentre imposibilitado de
realizar alguna actividad laboral, que le permite generar ciertos ingresos para
sí mismo y para el menor de edad.
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
· Es
necesario que el legislador regule bien la situación de la víctima a nivel
procesal penal en el delito de omisión de asistencia familiar, pues, no es
suficiente que sea sujeto a un proceso inmediato y que, a su vez, termine a una
conclusión anticipada del juicio oral, que en la praxis judicial termina en una
pena suspendida para el inculpado y que este, si no es sujeto a determinada
reglas de conducta, se fugaría, sobre todo, no cumpliría con el deber de
asistencia familiar que tiene.
· Es
necesario que la literatura penal le dé un enfoque especial y completo.
· El
otro extremo de la consecuencia jurídico-penal es la de naturaleza civil, esto
es, la reparación civil, expresado en un monto de dinero, que no pocas veces
son irrisorios; que, si bien es cierto que en el proceso penal las reparaciones
civiles siempre son de un monto (o suma) menor que en otro proceso como el
civil, por ejemplo, pero también se debe tomarse en consideración otros
factores que atañen a las víctimas de los delitos, que de acuerdo a una
política criminal garantista, pues, merecen ser tomas en cuenta por el
legislador, y por el juez en su momento.
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