jueves, 12 de enero de 2017

¿UN DERECHO PENAL DE MENORES EN EL DERECHO PERUANO?: A PROPÓSITO  DEL CÓDIGO PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 1348/PENAL CODE OF ADOLESCENT CRIMINAL LIABILITY

Una de las evidencias de la toma de decisiones, dentro de los actos de gobierno, de uno de los poderes del Estado, esto es, el Poder Ejecutivo, viene a ser la aprobación del Código Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, mediante Decreto Legislativo Nº 1348 del 7 de enero de 2017, que es del todo desacertado.

 Ante este hecho y otros, que viene dándose ya varios siglos durante la Republica peruana, resulta conditio sine qua non crear un (Super) Tribunal de Control de Actos de Gobierno, que sea independiente, sobre todo autónoma constitucionalmente, libre de injerencia política, con la finalidad de eliminar o controlar, desde la perspectiva política criminal, los actos de gobierno desacertados. Esto es la mejor manera de evitar una toma de decisiones (carente de información suficiente y verdadera), desde una perspectiva de un strategy Supply Chain Management Public, desacertadas.

La aprobación del Código Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, mediante Decreto Legislativo Nº 1348 del 7 de enero de 2017, prima facie o no resulta del todo desacertado y merece realizar algunas observaciones críticas, desde un globo ocular positivista (Derecho positivo), y son las siguientes:

1.  No existe reglas pertinentes (y suficientes) dentro de la inexistente sistemática de sus escasos articulados, pues no coadyuven a la optimización de algunos de sus principios (pertinentes) establecidos en el Título Preliminar (p. ej., el principio de protección del interés superior del menor o adolescente).

2. Carece de un sistema propio de sanciones punitivas “tuitivas” (penas o medidas socioeducativas o no) del menor (adolescente), se limita regular (con cierta deficiencia) las medidas coercitivas (temporales), se realiza un símil o se hace el intento de regular las  medidas establecidas en el Código Procesal Penal de 2004, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957.

3.   Carece de criterios para determinar o graduar la sanción (medidas socioeducativas o no, privativas de libertad o no) a imponerse al menor, cuya edad oscilan entre 14 a 17 años.

4.   Hubiera sido bueno que se estableciera, entre otros articulados ausentes y necesarios, uno que contemplara en caso de vacío o deficiencia del presente Código, se aplicara, en lo que resulte pertinente, las reglas (y principios) establecidos en el Código Penal de 1991, en el Código Procesal Penal de 2004 o en el Código de los Niños y Adolescentes de 2000; o, en disposiciones que se pueden generar bajo criterios no autoritativos, pero objetivos y razonables, debidamente fundamentados (por el intérprete de la disposición jurídico-penal menor [p. ej., el órgano jurisdiccional penal de menores]). Así entre otras observaciones. ¿Y qué será bajo un globo ocular postpositivista (Derecho postpositivista)?

Un ejemplo de lo deficientemente regulado en el mencionado Código Penal de Responsabilidad de Adolescentes (Código Penal de Menores) viene a ser el artículo VI del Título Preliminar (principio de desjudialización o mínima intervención) no se condice con los demás articulados de este Código. La desjudicialización implica no judicializar el conflicto del menor (adolescente) con la ley penal (del ciudadano), pero sí solucionar este conflicto relevante con medios autocompositivos, esto, la conciliación, mediación, negociación, entre otros; es decir, a través de los medios alternativos de resolución de conflictos (MARCS). Y este Código no tiene este sentido o espíritu sino, todo lo contrario (aplicar las medidas coercitivas).

La realidad peruana todavía no lo demanda, esto es, no es el momento de poner en vigencia un Código Penal de menores (no se dan aún las condiciones necesarias menos suficientes). Lo que sí constituye conditio sine qua non, es fortalecer (con adecuadas reglas y principios, sin perjuicio de una adecuada capacitación al órgano jurisdiccional de menores) el Código de los Niños y Adolescentes de 2000 vigente.

Resulta necesario pensar (razonadamente) antes de tomar una decisión como es la puesta en vigencia (futura) del mencionado Código de Menores, porque no vaya a suceder lo que sucedió en el sistema jurídico español. En este sistema se tuvo que reformar, modificar, su Código Penal de Menores (de manera continúa), e incluso de señala en la doctrina (penal de menores) que este Código casi ha fracasado. De manera es necesario actuar preventivamente con la finalidad de evitar males mayores, porque no vaya resultar la cura peor que la enfermedad.

Según el Instituto de Nacional de Estadísticas (INEI), hasta el 30 de junio de 2015, una parte de la población son aquellas personas cuyas edades oscilan entre 15 a 19 años, y son 2 887 529 personas menores, siendo una cantidad de tercer orden o nivel; ya que, el primer orden o nivel lo constituyen las personas menores, cuyas edades oscilan entre 5 a 9 años (2 933 928), y el segundo orden o nivel lo constituyen las personas menores cuyas edades oscilan entre 10 a 14 años (www.inei.gob.pe/estadisticas/indice-tematico/poblacion-y-vivienda/). Aunado a las estadísticas del Instituto Penitenciario Nacional (INPE) de noviembre del 2016, donde el 1.4% del total de la población carcelaria tienen una edad que oscila entre 18 a 19, frente a demás personas que tienen una edad superior a 18 o 19 años [gran porcentaje] (www.inpe.gob.pe/contenidos.php?id=680&np=1&direccion=1). de esto se colige (información del INEI) y se puede extrapolar (información del INPE), que no existe una cantidad necesaria en esta parte de la población con comportamiento criminales. Por lo que, la aprobación del Código Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, mediante Decreto Legislativo Nº 1348 del 7 de enero de 2017, resulta entonces desacertada, impertinente y derrotada (perspectiva postpositivista) frente otra cualquier información (parcializada), menos aún resulta adecuado poner en vigencia este Código Penal de Menores (adolescentes), promulgado el 6 de enero de 2017, mediante Decreto Legislativo Nº 1348.
(…).

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